El INE compra datos a tres operadoras de telefonía

Jose Antonio Castillo Parrilla

El Instituto Nacional de Estadística ha decidido pagar “500000 euros a las tres operadoras de telefonía con cobertura en todo el territorio español – Movistar, Vodafone y Orange- por los datos de cómo sus usuarios se desplazan durante el día por trabajo o por estudios, durante unos días concretos” (https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20191029/ine-movimientos-telefonos-moviles-estudio-estadistica-7705391). De acuerdo con las declaraciones tanto del INE como de las operadoras, los datos son anonimizados y desagregados, y se manejarán con el objetivo de saber cómo se desplaza la población (ej, cuánta población vive en ciudades dormitorio y trabaja en la capital, cómo se desplaza la población en verano o en períodos vacacionales…) de tal manera que puedan proporcionarse mejores infraestructuras. El análisis masivo de datos se llevará a cabo los días 18 a 21 de noviembre, el 24 de noviembre, el 25 de diciembre (todos de 2019), y los días 20 de julio y 15 de agosto de 2020.

La noticia es de gran importancia por distintas cuestiones relacionadas con el Derecho de datos, tanto en su vertiente personal (la normativa de “protección de datos personales”), como patrimonial (la denominada “economía de los datos”). Respecto de la protección de datos personales, surgen importantes dudas acerca del cumplimiento de la normativa: ¿se cumple con el principio de minimización de datos (vid. arts. 5 y 25 RGPD?; ¿qué medidas de control se han dispuesto para evitar que los datos anonimizados (que nunca lo son del todo) no se conviertan en datos personales?, es decir, ¿qué garantías tenemos como ciudadanos de que no se van a “desanonimizar” los datos que se recojan en masa?; la finalidad de averiguar los movimientos de población mencionados, ¿es suficiente como “interés público” a efectos de considerar lícito este tratamiento de datos (vid. art. 6.1.e RGPD)?; ¿podemos ejercer derecho de oposición al tratamiento de datos?

Amén de todas estas cuestiones en lo que se refiere a la lógica personalista del Derecho de datos, existe otra cuestión de muchísima relevancia de la que empezamos a ser conscientes de manera paulatina: los datos se compran y se venden.

La Revolución Digital, en la que nos encontramos inmersos, ha dado lugar a un cambio (o ampliación) en la consideración jurídica de los datos: ya no son solamente una proyección de la personalidad de su titular, sino que son una nueva manifestación de riqueza. Según la Comisión Europea, el valor de la economía de los datos en la UE pasará de los 272000 millones de euros en 2015 a los 643000 millones de euros en 20201. Si acudimos a la web www.datalandscape.eu podremos analizar muchas más variables, como el número de profesionales relacionados con la economía de datos, el número de suministradores de datos o los ingresos de las compañías de datos. Merece la pena destacar dos: de acuerdo con esta web, el valor de la economía de datos se situó en 2018 en los 376925 millones de euros y se estima que en 2020 alcance los 477297 millones de euros (previsiones menos optimistas que las de la Comisión), mientras que el valor del mercado de datos alcanzó en 2018 los 71593 millones de euros, estimándose que superará los 77000 millones de euros en 2020. El valor de la economía de datos se refiere a la repercusión global de los mercados de datos y todo lo que les rodea en el conjunto de la economía, mientras que el mercado de datos es aquél donde los datos, entendidos como bienes patrimoniales, o los servicios derivados de datos brutos, son objeto de intercambio. El impacto económico del mercado de datos es una muestra suficiente de la ampliación en la consideración jurídica de los datos, que deben ser entendidos ahora también como bienes patrimoniales (vid. art. 333 Código civil).

La compraventa que ha realizado el INE a estas tres operadoras es, nuevamente, una muestra del carácter patrimonial de los datos. Como bien decía la Propuesta de Directiva 634/2015, de 9 de diciembre, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales2 en su Considerando 13, “En la economía digital, los participantes en el mercado ven a menudo, y cada vez más, la información sobre las personas como un valor comparable al dinero”. La Propuesta 634/2015 ha dado lugar a la Directiva 770/2019, de 20 de mayo de 2019, en vigor desde el 10 de junio de 2019, y que los Estados miembros de la UE estamos obligados a transponer a más tardar el 1 de julio de 2021. En esta Directiva 770/2019, el Considerando 24 da un paso atrás en lo que se refiere al reconocimiento del valor patrimonial de los datos, pues afirma que “los datos personales no pueden considerarse una mercancía”. Sin embargo, todo el sistema que permite el intercambio oneroso de datos (entendidos, pues, como mercancías) permanece intacto en lo sustancial. Así, el art. 3.1 de la Directiva 770/2019 establece que ésta se aplicará también “cuando el empresario suministre o se comprometa a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor y éste facilite o se comprometa a facilitar datos personales al empresario”.

El supuesto que recoge la Directiva 770/2019 (compra de contenidos y servicios digitales con datos en lugar o junto con dinero) no es más que el reflejo de una situación que todos conocemos: nuestros datos sirven como moneda de cambio para adquirir ciertos productos o contratar ciertos servicios en la red. No deja de ser significativo que Facebook haya cambiado su eslogan 10 años después justo al mes de entrar en vigor la Directiva 770/2019: ha pasado de anunciar que Facebook “Es gratis y lo será siempre” a decir que Facebook “Es rápido y fácil”. No es el único ejemplo de pago con datos. Recientemente muchos diarios digitales han impulsado las que se conocen como “versiones freemium”: artículos que sólo se pueden leer si el usuario se registra. Teniendo en cuenta que los datos no son necesarios por razones técnicas, y que junto con estos “artículos bajo registro” podemos leer libremente otros, parece evidente que en el caso de la parte “freemium” de estos diarios digitales estamos pagando con nuestros datos.

Parafraseando a Galileo, podríamos decir que los datos personales no pueden considerarse una mercancía, y que sin embargo lo son. Prueba de ello pretenden ser los datos que acompañan estas reflexiones (muchos de ellos de la propia Comisión Europea), y el motivo que ha llevado a escribirlas hoy: el INE ha comprado datos a las compañías telefónicas que operan en todo el territorio nacional por medio millón de euros.

1 Comunicación de la Comisión “La construcción de una economía de los datos europea”, COM (2017) 9 final, Bruselas, 10.1.2017. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017DC0009&from=EN.

2 El texto está disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52015PC0634&from=EN

Related Posts