La justicia en la era digital: claves y elementos para una nueva arquitectura

Fernando Esteban de la Rosa

Al igual que ha sucedido en otros ámbitos, la revolución digital ha llegado a la justicia. Si la incorporación de la tecnología puede ser considerada como el último movimiento en la mejora del acceso a la justicia, este movimiento está llegando en olas sucesivas. Cuando todavía no se ha acabado de asimilar todo el potencial de la tecnología de la información y de la comunicación, los últimos desarrollos en inteligencia artificial alimentan nuevas promesas para la mejora de la eficiencia y la calidad. Desde la creación de motores potentes para la búsqueda de decisiones se ha dado el paso hacia herramientas sorprendentes que, por ejemplo, ofrecen asesoramiento legal a las partes por medio de un robot, incluso con voz humana, predicen el resultado de un litigio, permiten identificar en los jueces perfiles más inclinados hacia determinadas soluciones o incluso se convierten en jueces virtuales capaces de resolver un litigio, como está sucediendo en Estonia o en China. De hecho ya se plantea que el futuro pueda venir a través de tribunales virtuales y robots abogados.

El uso de la tecnología en la justicia ha comenzado a propagarse a nivel mundial, tanto en ámbitos judiciales como extrajudiciales. Como recuerdan O. Rabinovich Einy y Ethan Katsh la tecnología primero ha sido utilizada para salvar la distancia geográfica, permitir la interacción en línea, una personación sin representación legal, reducir los costes y la duración del procedimiento. A esta fase responde, por ejemplo, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (BOE núm. 160, de 06/07/2011). En una segunda fase han aparecido máquinas que se basan en la utilización de algoritmos y datos, lo que ha hecho necesario plantear un completo rediseño del proceso.El primer ejemplo lo encontramos en el Estado de Columbia Británica, en Canadá, con la puesta en marcha en 2016 del Civil Resolution Tribunal (CRT). En el Reino Unido en julio de 2016 se propuso la creación de un Online Solution Court. En los Estados Unidos algunos Estados están experimentando con un software denominado Matterhorn. El Estado de Nueva York, junto con la Judicial Division de la American Bar Association, está desarrollando un proyecto piloto de tribunal virtual o en línea también para reclamaciones dinerarias (New York ODR debt collection pilot). En Australia en septiembre de 2018 se implantó, como proyecto piloto, el Victorian Civil and Administrative Tribunal (VCAT).

En el ámbito universal destacan los esfuerzos que se han llevado a cabo en el Grupo de Trabajo Tercero de la CNUDMI, cuyos resultados se han plasmado en las “Notas Técnicas de la CNUDMI sobre la solución de controversias en línea” de 2017. La falta de un consenso suficiente, sin embargo, ha lastrado el resultado final de esta iniciativa. Y en el ámbito regional europeo en 2016 ha comenzado a funcionar la plataforma europea para la resolución en línea de litigios de consumo. La plataforma ha sido concebida inicialmente para permitir la transmisión de las reclamaciones a entidades de los Estados miembros. Sin embargo la Comisión Europea acaba de anunciar que se está planteando incorporarle una herramienta tecnológica de negociación en línea para permitir a las partes poner punto final a sus litigios.

Aunque la Unión Europea no ha abordado este tema, la preocupación por el modo en que se pueda desarrollar la tecnología puede ser detectada en algunos documentos recientes. En la Estrategia 2019-2023 relativa a la Justicia en Red Europea de 13 de marzo de 2019 se llega a indicar que:

“en particular, la inteligencia artificial y la tecnología de cadena de bloques podrían tener un efecto positivo en la justicia en red, por ejemplo aumentando la eficiencia y la fiabilidad. Deben tenerse en cuenta los riesgos y desafíos que plantean los cambios futuros y el uso de estas tecnologías, en especial en lo relativo a la protección de datos y a la ética.”

Igualmente, en su informe titulado “La revolución digital teniendo en cuenta las necesidades y los derechos de los ciudadanos”, el Comité Económico y Social da un paso más allá al afirmar que:

los sistemas automatizados, independientemente de su complejidad, tienen que funcionar de acuerdo con el principio de control humano. Solo los seres humanos toman la decisión final y asumen la responsabilidad por ella.”

Pocos Estados de la Unión Europea han abordado hasta ahora las cuestiones éticas en la construcción de la justicia digital. La excepción aparece en Francia, que desde 2019 cuenta con normas que han establecido restricciones con fundamento ético. En Francia, como en otros países europeos, ha surgido un entramado de empresas tecnológicas que proporcionan servicios en línea de resolución de litigios. En la Ley número 2019-222 de 23 de marzo de 2019 de programación 2018-2022 y de reforma de la justicia se ha establecido que las empresas que proporcionan servicios en línea de mediación o de arbitraje tienen prohibido que la decisión final sea dejada por completo en manos de los algoritmos de las máquinas, debiendo existir siempre una fase última que garantice la presencia humana (art. 4.3). En esa misma ley se ha establecido que los datos de identidad de los magistrados y jueces no puedan ser objeto de reutilización para hacer estadísticas que permitan predecir inclinaciones profesionales. Para los infractores de esta regla se han establecido penas de incluso 5 años de prisión.

El Consejo de Europa, cuya misión es la protección de los derechos humanos, es uno de los foros que hasta ahora más se han preocupado de identificar exigencias éticas para el desarrollo y uso de herramientas tecnológicas en la solución de litigios. Cabe recordar que la Resolución 2081 (2015) sobre acceso a la justicia e Internet: potencialidades y retos planteaba la necesidad de establecer salvaguardias respecto del uso de la Tecnología de la Información y la Comunicación en la solución de litigios. El 4 de diciembre de 2018 fue adoptada por la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa la Carta Europea Ética sobre el uso de la Inteligencia Artificial en los Sistemas Judiciales. Por la profundidad y elaboración de sus análisis, la Carta Ética representa una de las referencias actuales más importantes en la evaluación de las implicaciones éticas del uso de la tecnología en la justicia. La finalidad de la Carta es proporcionar un marco de principios para guiar a los responsables políticos, legisladores y profesionales de la justicia, enfrentados al rápido desarrollo de la Inteligencia Artificial en los procesos judiciales nacionales. Entre los cincos grandes principios que se proclaman se encuentran los de respeto a los derechos fundamentales, el de no discriminación, el de calidad y seguridad, el de transparencia, imparcialidad y equidad, y por último el de sometimiento de la tecnología al control del usuario. La prevención contra los sesgos, que pueden ser fuente de discriminaciones, o contra un uso inadecuado de los datos, que podría llevar a mitigar la garantía de independencia judicial, son solo algunas de las preocupaciones que han sido subrayadas.

El tema es candente también en foros doctrinales y asociaciones científicas. En este nivel resulta obligado mencionar la labor llevada a cabo por el National Center for Technology and Dispute Resolution (University of Massachusetts/Amherst), una organización que cuenta con miembros de la gran mayoría de los países del mundo y cuya misión consiste en investigar sobre el uso de herramientas tecnológicas en la resolución de litigios, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial.

Se trata, sin embargo, de una temática que precisa de reflexiones adicionales, de forma conjunta, por parte de investigadores del ámbito tecnológico y del ámbito jurídico. En esa investigación las cuestiones que se plantean son muy numerosas y a todas ellas habrá que dar respuesta. Por ejemplo, ¿cabe pensar en una reestructuración por completo del proceso para permitir una justicia tecnológica más informal? ¿Cómo se pueden detectar y evitar los sesgos en la alimentación con datos de las máquinas cuya funcionalidad viene dada precisamente por poder contar con un número importante de casos? ¿Qué alternativas de regulación se deberían introducir para hacer posible neutralizar la denominada brecha digital que presentan los grupos vulnerables a fin de que también puedan utilizar los procedimientos de justicia que son disponibles en línea? ¿Los sistemas de solución de litigios pueden utilizar herramientas tecnológicas de diferente perfil y calidad dependiendo del cuál sea el método de solución que se esté utilizando para resolver el litigio? ¿Deben existir diferencias en el empleo de herramientas tecnológicas según el supuesto vaya a ser resuelto mediante transacción, mediante mediación o mediante una decisión que tenga carácter vinculante para las partes? ¿El asesoramiento legal que proporciona un robot puede ser considerado como un asesoramiento legal eficaz? ¿Bajo qué condiciones? ¿A qué tipo de control es necesario someter un algoritmo que va a ser objeto de utilización para ayudar en la resolución de litigios o para, directamente, resolver un litigio? El papel de las herramientas tecnológicas en la solución de litigios: ¿pueden llegar a sustituir al ser humano? ¿O deben limitar su papel al de ser un asistente del ser humano? ¿En todos los casos cabe afirmar la misma respuesta? ¿Qué alcance ha de darse a la protección de datos cuando, por una parte, una de las garantías que se quiere ofrecer por la justicia es la transparencia y, por otra, la independencia judicial puede quedar conculcada si las herramientas tecnológicas permiten la identificación de perfiles concretos en determinados jueces? ¿Qué papel ha de corresponder a las administraciones públicas y las empresas en el desarrollo de herramientas tecnológicas que serán usadas para la resolución de litigios?

La investigación en este campo deberá servir para orientar la senda hacia una nueva arquitectura de la administración de justicia en la que sea posible traducir en tutela judicial efectiva y en mejor acceso a la justicia la potencialidad de eficiencia que la tecnología es capaz de brindar. Ese es el reto. Conseguirlo está en manos de todos.

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