Miedo, desinformación y democracia: acerca del “Procedimiento de actuación contra la desinformación”

Juan Francisco Sánchez Barrilao

La era Trump comienza a desmoronarse, si bien está por ver qué suceda con su herencia política. Biden ha recibido alrededor de 75.000.000 votos, pero Trump ha alcanzado más de 70.500.000 después de una polémica elección ya en 2016 (6 millones más!), un mandato con pandemia y graves enfrentamientos sociales, y una nueva campaña y proceso electoral empañados por la mentira y la provocación; y por no hablar de la negativa a aceptar la victoria de Biden, en base a un supuesto fraude electoral. Ésta fue la noticia en los medios de buena parte del mundo a comienzos de noviembre.

También en España los medios se centraron en las elecciones norteamericanas, junto con la segunda ola de la pandemia aquí. Mas ambas noticias se vieron acompañadas durante unos días por la polémica publicación oficial de un “Procedimiento de actuación contra la desinformación”, aprobado antes por el Consejo de Seguridad Nacional el 6 de octubre de 2020 (BOE, de 5 de noviembre de 2020), y denunciándose al respecto censuras y limitaciones a las libertades de expresión e información (art. 20 CE); otra discusión más sobre la limitación de los derechos durante estos tiempos de alarma y COVID-19, al acusarse al Gobiernode controlar la verdad en medios y redes. No obstante la polémica se desinfló poco después, a la vista de cómo Bruselas avalaba dicho plan.

De emociones y miedos, sin embargo, se trata; de perturbaciones del ánimo individual y colectivo no ya frente a peligros ciertos o desconocidos, sino con relación a la posibilidad de manipular lo anterior, y en particular amplificando artificialmente la idea de privación, de pérdida de lo que se tiene (o se pueda o se crea tener), y promoviendo entonces el enfrentamiento, la ira, el odio y la venganza (incluso). Es, por tanto, el miedo como factor político, repercutiendo en la democracia; y a su sombra, la transcendencia constitucional que alcanza cuando se manipula en pos del despotismo y la involución democrática. El miedo, y bajo su halo la frustración, la ira y el odio, son instrumentalizados así para potenciar un desasosiego e irritación social y política que espontáneamente surge ante los retos, las dificultades y las incertidumbres que nos acechan desde hace años, y que hoy con la pandemia se acrecientan.

En tal sentido, y al respecto de Trump (precisamente), se ha señalado la manipulación que del miedo y del resentimiento ha promovido en los Estados Unidos; de cómo apelando a la inmigración y a la inseguridad, al multiculturalismo y al terrorismo, a la globalización y a la deslocalización, consiguió suficiente apoyo para alcanzar y ejercer democráticamente el poder en desarrollo de políticas recesivas; de cómo el miedo y la frustración están siendo fatal y artificialmente potenciados en beneficio político de líderes que repudian valores que considerábamos conquistados democráticamente (NUSSBAUM, 2019). Es decir, el impulso del descontento, la insatisfacción y la decepción sobre el sistema democrático; incluso, el desapego y el cuestionamiento ideológico a los fundamentos del sistema constitucional pluralista. Y ello, especialmente, a través de las redes e Internet.

Internet, consolidado como red de comunicación (AGUILAR CALAHORRO, 2017), muestra hoy su lado menos amable. No es que no lo tuviera antes; es sólo que, y tras una fase de descubrimientos, se presenta como instrumento de manipulación y engaño mediante la mentira y la desinformación, además del miedo, la rabia y el odio. Expresión fueron el referéndum del Brexit, como las elecciones norteamericanas de 2016 y 2020; y no sólo que las campañas abrazaran las redes como instrumento de comunicación política mediante la desinformación, la mentira y el rencor en los discursos y mensajes electorales, sino que llegaron a utilizar tecnología informática al servicio de la manipulación psicológica del electorado, exhortando (de manera personalizada a partir de perfiles) a las fobias de los usuarios (Cambridge Analytica). De reclamar Internet como derecho en los sistemas constitucionales con el que profundizar en la participación y en la promoción ciudadana (FROSINI, 2015), se ha pasado a cierta sospecha a tenor de la manipulación y del enfrentamiento que se advierte (D’ATENA, 2019); y ello ante la instrumentación por terceros de los contenidos que circulan por Internet, como por la posición predominante que en el mercado digital ocupan determinadas plataformas (MORELLI y POLLICINO, 2020) y que resultan beneficiadas (como poco) del referido enfrentamiento (BALAGUER CALLEJÓN, 2019). Mientras, la desafección llega ante los medios clásicos, ganando Internet terreno en la comunicación entre ciudadanos, partidos y poderes (GONZÁLEZ DE LA GARZA, 2018).

Se plantea entonces cómo afrontar la seguridad de la democracia frente el miedo como catalizador de su desafección, y especialmente por su manipulación por grupos que actúan desde el ejercicio de la libertad de expresión e información en Internet. Y ello, ante el reconocimiento de las libertades y la democracia como objeto de la Seguridad Nacional hoy (art. 3 L 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional), a la vez que se interesa por riesgos y factores que pueden comprometerla como es el uso nocivo de las nuevas tecnologías (la Estrategia Española de Seguridad de 2011, y las ulteriores Estrategias de Seguridad Nacional de 2013 y 2017, y la más concreta Estrategia Nacional de Ciberseguridad de 2019, Cap. 3, in fine). Así, la previsión dentro del Centro Criptológico Nacional (y del CNI), de un “Observatorio Digital”, con ELISA como herramienta digital y con funciones en alerta, evaluación y compilación de campañas en desinformación y desestabilización para el sistema. Y en marzo de 2020, al hilo de la pandemia, que el Ministerio del Interior reconociera la monitorización de las redes sociales (SÁNCHEZ BARRILAO, 2020a, 333); y finalmente, la publicación oficial el 5 de noviembre de 2020 por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con la Cortes y Memoria Democrática (Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre), del referido “Procedimiento de actuación contra la desinformación”, y con el que el Gobierno pretende, al amparo y desarrollo del “Plan de Acción para la lucha contra la desinformación” de la Comisión Europea y del Servicio Europeo de Acción Exterior (Consejo Europeo, 13 y 14 de diciembre de 2018), alcanzar una actuación más coordinada al respecto de la desinformación en un plano tanto organizativo, como funcional. En cuanto a lo primero, se delimita la organización para la lucha contra la desinformación, destacando en su seno una Comisión Permanente contra la desinformación, además del Consejo de Seguridad Nacional, el Comité de Situación (con una Célula de Coordinación de lucha contra la desinformación), la Secretaría de Estado de Comunicación, otras Autoridades públicas competentes, así como el sector privado y la sociedad civil; y en cuanto a la referida Comisión Permanente contra la desinformación, integrando la Secretaría de Estado de Comunicación (coordinándola), la Presidencia del Gobierno (Departamento de Seguridad Nacional, presidiéndola), el Ministerio de Defensa (CNI), el Ministerio del Interior (Gabinete de coordinación y estudios Secretaría de Estado de Seguridad), el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación (Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes), el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría de Estado de Transformación Digital e Inteligencia Artificial), y pudiendo ser convocados, en calidad de expertos, otros representantes de las Administraciones, como del sector privado y otros expertos.

En cuanto al plano funcional, se definen sus objetivos: identificar y definir órganos, organismos y autoridades; establecer niveles en prevención, detección, alerta, análisis, respuesta y evaluación; describir cometidos para los niveles; definir mecanismos para el intercambio de información; determinar formas de evaluación; y definir metodologías de actuación. Y al respecto de los niveles: el 1, relativo a la detección, realización de alertas tempranas y notificaciones (destacando monitorización, vigilancia e investigación); el 2, en coordinación, sincronización y priorización de esfuerzos; el 3, adoptando decisiones y marcando objetivos de carácter político-estratégico frente campañas de desinformación; y el 4, de gestión en caso de campañas procedentes de terceros Estados.

Como se puede apreciar, se trata de un conjunto de medidas políticas y de gestión, y sin incidencia jurídica para los derechos y las libertades de expresión e información, en principio (pues caben activarse luego actuaciones más intensas, si bien conforme a Derecho). Y todo ello, en colaboración con la Unión Europea, y no ya porque este Procedimiento de actuación se adopte al hilo del Plan de Acción europeo, sino porque hoy buena parte de la planificación de la seguridad (y la inteligencia) se implica y desarrolla con/desde Europa; la mayoría de los riesgos, como el que supone la desinformación, no son exclusivos de algunos Estados, pues, desde el interior y el exterior, se extienden horizontal y verticalmente en Europa, requiriendo colaboración y cooperación entre Estados y con la Unión (SÁNCHEZ BARRILAO, 2019a, 427 ss.).

Ahora bien, el Gobierno, en cuanto que principal responsable de la seguridad (arts. 97 CE y 4.1 L 36/2015), debe intervenir siempre desde la consideración política más exquisita y objetiva, evitando confundir el interés general que supone la garantía del sistema constitucional y democrático con el más particular y político-partidista que pueda darse al respecto del alcance ideológico alternativo que expresen unos y otros; y esto, en razón al riesgo que dicha actividad pública supone para el pluralismo y las libertades de expresión e información (arts. 1.1 y 20 CE).

Ello requiere fiscalizar dicha labor pública a fin de garantizar su sujeción a los fundamentos del Estado social y democrático de Derecho. Más allá del carácter reservado que sobre la actividad de seguridad nacional se requiere, su desarrollo normativo, todavía centrado en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales (SÁNCHEZ BARRILAO, 2019b, 319-320), impide una desclasificación automática con la que alcanzarse mayor control a los años (como responsabilidad diferida), lo cual consideramos esencial con relación a la desinformación y la desafección democrática. Es necesario un nuevo régimen jurídico sobre el secreto, permitiendo mayor transparencia de actuaciones que, al hilo de velar por la democracia, bien pueden ponerla en peligro (SÁNCHEZ BARRILAO, 2020b). También resultaría adecuado una regulación del alcance de la seguridad nacional al respecto de los derechos y las libertades con carácter general; y es que, en no pocos casos, queda en un marco de anomia y silencio, lo que genera desconfianza política y social, además de miedo (la restricción de los derechos), ante acciones públicas en garantía de la democracia frente ataques externos e internos.

Pero una concepción de la democracia, no se olvide, capaz de enfrentarse a los nuevos retos y problemas que suponen la globalización y el progreso tecnológico, evitando el desamparo de las persona, pues aquí radica el combustible de la desinformación, del miedo y del populismo (SÁNCHEZ BARRILAO, 2020c, 97 ss.).

Bibliografía:

AGUILAR CALAHORRO, A. (2017). “El derecho fundamental a la comunicación 40 años después de su constitucionalización: expresión, televisión e internet”, Revista de Derecho Político, núm. 100.

BALAGUER CALLEJÓN, F. (2019). “Redes sociales, compañías tecnológicas y democracia”, Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 32.

D’ATENA, A. (2019). “Democrazia illiberale e democrazia diretta nell’era digitale”, Rivista AIC, núm. 2.

FROSINI, T.E. (2015). Liberté, Egalité, Internet, Napoli, Editoriale Scientifica.

GONZÁLEZ DE LA GARZA, L.M. (2018). “La crisis de la democracia representativa. Nuevas relaciones políticas entre democracia, populismo virtual, poderes privados y tecnocracia en la era de la propaganda electoral cognitiva virtual, el microtargeting y el big data”, Revista de Derecho Político, núm. 103.

MORELLI, A. y POLLICINO, O. (2020). “Metaphors, Judicial Frames and Fundamental Rights in Cyberspace”, American Journal of Comparative Law.

NUSSBAUM, M.C. (2019). La monarquía del miedo (Una mirada filosófica a la crisis política actual), Barcelona, Paidós.

SÁCHEZ BARRILAO, J.F. (2019a). Inteligencia y seguridad como objeto constitucional (El CNI y la comunidad de inteligencia ante los nuevos retos de la sociedad del riesgo), Madrid, CEPC.

SÁNCHEZ BARRILAO, J.F. (2019b). “Servicios de inteligencia, secreto y garantía judicial de los derechos”, Teoría y Realidad Constitucional, núm. 44.

SÁNCHEZ BARRILAO, J.F. (2020a). “Riesgos y seguridad a comienzos del siglo XXI (y una coda al respecto de la crisis del COVID-19)” , AA.VV. Los derechos fundamentales ante las crisis económicas y de seguridad en un marco constitucional fragmentado, Cizur Menor, Aranzadi.

SÁNCHEZ BARRILAO, J.F. (2020b). “Democracia, desafección constitucional y seguridad”, Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 33.

SÁNCHEZ BARRILAO, J.F. (2020c). “Sociedad del miedo y desafección constitucional”, Revista de Derecho Político, núm. 108.

Related Posts