Noticia del libro de Juan Francisco Sánchez Barrilao, Inteligencia y seguridad como objeto constitucional: el CNI y la comunidad de inteligencia ante los nuevos retos de la sociedad del riesgo, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2019.

Enrique Guillén López

Esta monografía, publicada en la prestigiosa editorial Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, tiene como propósito el estudio de categorías como seguridad e inteligencia, necesitadas de una configuración constitucional muy rigurosa para responder a las exigencias que se derivan de la sociedad digital, marcada por la globalización y el desarrollo tecnológico.

La monografía se articula en cuatro partes.

La primera trata de los nuevos riesgos que la globalización y la tecnología suponen, de sus consecuencias en la seguridad y de la importancia de la labor de inteligencia (como información evaluada) a fin de evitar la materialización de tales riesgos y amenazas (Cap. I). El segundo capítulo de esta sección repara en las importantísimas transformaciones a las que el Derecho constitucional está sometido en este nuevo e incierto contexto. (Cap. II).

La segunda parte versa sobre la organización de la inteligencia en España, comenzando con el CNI (Cap. III), su naturaleza, estructura y funciones (con particular referencia al Centro Criptológico Nacional), pasando a continuación a abarcar la completa comunidad de inteligencia e información (tanto a nivel nacional, como supraestatal), junto con la propia cultura de inteligencia y la eventual posición que ésta depara a los particulares (Cap. IV); se presta asimismo particular atención a todas aquellas actividades de colaboración, cooperación y coordinación que deben operar sobre la dimensión orgánica de la inteligencia, de modo que toda esta complejidad pueda reconducirse de forma operativa (Cap. V).

En la tercera de sus partes se emprende el análisis de la actividad desarrollada por la entera comunidad de inteligencia, en general, y el CNI, en particular, con relación al marco incierto, globalizado y de riesgo que se maneja siempre como contexto de referencia. A tales efectos, se comienza examinando el nuevo concepto de seguridad tal y como se deduce de un complejo que tiene como principales referentes Ley 36/2015 de Seguridad Nacional así como las Estrategias de Seguridad de 2013 y 2017 (Cap. VI). Este análisis se proyecta sobre el terrorismo y la criminalidad organizada (Cap. VII), sobre la protección civil y las infraestructuras críticas, sobre el sistema económico y financiero, y sobre la ciberseguridad (Cap. VIII), sin soslayar aspectos sumamente interesantes y muy complejos como los que afectan a la inmigración y la desafección constitucional (Cap. IX).

La cuarta parte de esta extensa y compleja monografía se centra en la dimensión garantista, poniendo de nuevo el foco en los principios que el constitucionalismo ha ido depurando en su larga y compleja historia para asegurar los derechos: en especial los controles políticos y jurídicos. De este modo entran en liza el alcance del secreto respecto de la inteligencia, su necesario control político y el acceso a la información relativa a ésta (Cap. X), además de su fiscalización jurídica (Cap. XI).

En las conclusiones se acaba advirtiendo de las deficiencias que se han venido observando cuando se considera de manera integral el modelo de desarrollo de la inteligencia. La sociedad del riesgo, tal y como se declina en la actualidad, y los Estados sociales y democráticos de derecho que tienen que encauzar desde el pluralismo los conflictos que en ella se desatan, exigen una reconsideración de los paradigmas. Pistas se dan en un epílogo (Consideraciones finales) que quiere pasar el testigo a quienes no deben cejar en el empeño de trabajar también desde esta perspectiva la situación que se ha abierto con la crisis sanitaria (de seguridad sanitaria) del COVID-19.

Interesante resulta destacar que en el trabajo se afronta de manera singular (específicamente en las pp. 257-306), el impacto de la sociedad digital (en particular el progreso informático y el ciberespacio, y con él Internet y las redes sociales) en la conformación jurídica de los conceptos matrices, que han de ampliarse hasta acoger la ciberinteligencia o inteligencia digital, en tanto que disposición e instrumentación de la tecnología digital al servicio de la actividad de inteligencia y la seguridad. A estos efectos, a su vez, se distinguen cuatro apartados. El primero está dedicado a la ciberinteligencia y a cómo afronta hoy la información digital: siendo hoy Internet el principal espacio (virtual) de conocimiento humano se analiza el modo en que la comunidad de inteligencia ha de afrontar (legítimamente) la captación y tratamiento de dicha información, en especial la de carácter personal; en tal sentido, se tienen en cuenta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, también de 27 de abril de 2016, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), y, cómo no, la Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2019, de 22 de mayo. El segundo apartado entronca con la ciberinteligencia y las posibilidades de ciberintervención de las comunicaciones a la que quepa atribuir trascendencia desde el punto de vista de la seguridad nacional. Se repara, en especial, en la intervención y vigilancia de comunicaciones digitales específicas y colectivas (conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, muy especialmente, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), sin descuidar la Ley 25/2007, de 18 de octubre (de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones) así como el conocido sistema SITEL (conforme abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo). El tercer apartado se dedica de manera específica a la ciberinteligencia y a la ciberseguridad al hilo de la importancia transversal de Internet en la sociedad (al articularse a través de él no sólo buena parte del conocimiento, la comunicación y el debate público, sino la misma actividad económica o las relaciones entre ciudadanos y poderes públicos), y consiguientemente ante los efectos en cascada que su paralización supondría para la seguridad si concurrieran con éxito ataques; así, y de forma concreta, se atiende al Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre (de seguridad de las redes y sistemas de información), en transposición de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016 (relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión). Y se concluye en el último apartado, abordando un riesgo congénito a la sociedad digital: en particular el relativo a la dependencia tecnológica y el modo en que afecta a la seguridad. En consecuencia se alude al control del ciberespacio como fin público (aunque no se ha trabajado en el libro por las fechas en que éste fue publicado, aquí habría que integrar el reciente y muy polémico Decreto-ley 14/2019 del 31 de octubre).

Estamos, por tanto, ante una investigación muy ambiciosa y de importante proyección. Un trabajo cuya capacidad de anticipación no nace de las facultades adivinatorias del autor sino de la observación atenta de las nuevas exigencias a las que la sociedad digital somete a las estructuras jurídico-políticas, en especial, sobre aquella función que justifica en última instancia su existencia: la garantía de la seguridad de la ciudadanía en un marco sistémico siempre tuitivo de la dignidad de la persona y de los derechos fundamentales que le son inherentes.

En definitiva este libro constituye un hito más en el trabajo que el derecho constitucional viene llevando a cabo desde hace ya siglos: proponer una solución plausible a las demandas, lógicamente cada vez más acentuadas, de las personas en materia de seguridad; una propuesta que racionalice la acción política y la dirija exclusivamente a la garantía de derechos y bienes de carácter constitucional. Aquí podrá encontrar el lector imprescindible información, propuestas arriesgadas (y no necesariamente compartibles) y una visión intelectualmente desprejuiciada en un tema que siendo siempre crucial está llamado a tener un papel tremendo si los tiempos que se avecinan se parecen a los que tememos.

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